Golpe legal contra los okupas: cortar luz, agua y gas ya no será delito en viviendas ocupadas ilegalmente

Juez firmando sentencia sobre vivienda ocupada y corte de suministros en España

La Audiencia de Barcelona redefine los límites legales frente a la okupación: cortar luz, agua y gas ya no se considera delito de coacciones

En una decisión con implicaciones de gran calado jurídico y social, la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictaminado que los propietarios de viviendas ocupadas ilegalmente no incurren en un delito de coacciones si deciden interrumpir el suministro de agua, electricidad o gas a la vivienda ocupada. Esta resolución, que responde a un recurso de apelación, marca un punto de inflexión en la jurisprudencia relacionada con la okupación, especialmente en un momento en que el debate sobre esta problemática está en el centro del escenario político y mediático.

El fallo se produce en un contexto de creciente preocupación ciudadana por el fenómeno de la okupación, especialmente en comunidades como Cataluña, donde los índices de usurpación de inmuebles han sido históricamente elevados. La Audiencia de Barcelona, consciente del impacto social y jurídico del fenómeno, ha tomado la iniciativa de unificar criterios para que las distintas secciones penales actúen bajo una misma interpretación, evitando así resoluciones contradictorias.

Una medida legal, no una coacción

Hasta ahora, existía una notable confusión sobre si cortar los suministros básicos en un inmueble ocupado ilegalmente podía constituir un delito de coacciones, ya que este acto, aunque realizado por el legítimo propietario, podía interpretarse como una forma de presionar al okupa para que abandonase la vivienda. Sin embargo, el tribunal ha concluido que interrumpir estos servicios, que son asumidos por el titular del inmueble, no puede considerarse una medida coercitiva delictiva, dado que no existe contrato alguno entre el ocupante y la empresa suministradora, ni entre el ocupante y el propietario.

Este nuevo criterio abre la puerta a que muchos propietarios puedan recuperar el control sobre sus viviendas mediante la gestión de suministros, una opción que hasta ahora era vista con recelo por miedo a incurrir en consecuencias penales. No obstante, la Audiencia recuerda que estas decisiones deben adoptarse con cautela y en el marco de una reclamación judicial, evitando situaciones de vulnerabilidad o desamparo para personas especialmente sensibles, como menores, ancianos o personas en situación de exclusión social.

Identificación obligatoria de los okupas

Otro de los puntos relevantes de esta resolución es la obligación de las fuerzas policiales de identificar a los ocupantes antes de que se pueda archivar una denuncia por usurpación. Hasta ahora, era habitual que muchas causas quedaran sobreseídas sin que se conociera quiénes eran los responsables de la ocupación. A partir de ahora, según este nuevo criterio unificado, los jueces no podrán archivar estos procedimientos sin que se haya llevado a cabo una mínima labor de investigación para identificar a los okupas.

En caso de que esta identificación no sea posible, el caso deberá archivarse de manera provisional, lo que permitiría su reapertura en el futuro si se obtienen nuevos datos. Esta medida busca equilibrar el derecho a la propiedad con la garantía del debido proceso y el respeto a los derechos de los acusados.

El caso catalán frente a otras audiencias

Este posicionamiento de la Audiencia de Barcelona se aleja de otras interpretaciones más estrictas, como la recientemente adoptada por la Audiencia de Girona, que ha avalado los desalojos exprés sin autorización judicial en las primeras 24 horas desde la ocupación. La clave de esta diferencia está en la ausencia de un plazo concreto en el Código Penal para determinar cuándo un inmueble deja de estar “en uso” y pasa a ser susceptible de ser ocupado ilegalmente con consecuencias penales distintas.

En este sentido, muchas de las controversias se han centrado en propiedades de bancos y fondos buitre, que, aunque están vacías, siguen teniendo dueño legal y no deberían ser objeto de ocupación. Sin embargo, los criterios judiciales han oscilado entre la protección del derecho a la propiedad privada y la atención a situaciones de emergencia habitacional.

Un fallo que marcará precedente

Este fallo de la Audiencia de Barcelona no solo busca establecer un criterio común en la provincia, sino que también podría influir en futuras decisiones judiciales en otras comunidades autónomas. Aunque no sienta jurisprudencia a nivel estatal, sí puede convertirse en un referente para otros tribunales provinciales y ser tenido en cuenta en reformas legislativas, como la que entrará en vigor en abril de 2025 para permitir juicios rápidos en casos de usurpación.

En resumen, la justicia catalana da un paso más en la lucha contra la okupación descontrolada, dotando a los propietarios de herramientas legales más claras para proteger sus inmuebles sin incurrir en sanciones penales. Aun así, la resolución subraya que cualquier actuación debe respetar los derechos fundamentales y tener en cuenta posibles situaciones de vulnerabilidad. El equilibrio entre propiedad y derechos sociales sigue siendo, por tanto, el gran reto en esta materia.

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